Estatutos

  Nuestros estatutos...

El 25 de agosto de 2019, la Asamblea en sesión extraordinaria, aprueba unos nuevos estatutos que, de facto, convierte a Síndrome Contenta en una ONG internacional para el Desarrollo. Estos quedan inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones el 2 de diciembre de 2019.


En esta sección puede consultar los estatutos por el que nos regimos, así como descargarlos.



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TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1°. - 
1. La presente Asociación se constituye, por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, regulado por la Ley de Asociaciones por Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y funcionará bajo la denominación de ASOCIACION SÍNDROME CONTENTA y se enmarca en el ámbito de la Cultura y la Acción Social y Servicios Sociales.

2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION 
Artículo 2°. - Finalidad y objeto
1. La Asociación tendrá como finalidad y objeto potenciar la INCLUSIÓN mediante la potenciación de las capacidades de las PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN y AFINES promoviendo los beneficios que este tipo de colectivo aporta a la sociedad creando sinergias, que sumando valores y talentos desarrollen de forma conjunta proyectos con el objetivo de INCLUSION REAL.
Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de dichas personas en países en vías de desarrollo en los ámbitos social, cultural, educativo, laboral, etc… al desarrollo integral de las personas con discapacidad en dichos países, mediante la cooperación al desarrollo. 
Para conseguirlo se propone
a) Normalizar la vida de este colectivo desarrollando proyectos creativos con personas con discapacidad en los países de origen y sumarlas a la de otros colectivos para que, independientemente del rol que asuman en el equipo, puedan juntos generar proyectos en diferentes disciplinas que puedan ser exhibidas y comercializadas y servir de base, en su caso de proyectos de emprendimiento, generando sinergias de colaboración entre equipos de trabajo multidisciplinares.
b) Suprimir barreras sociales y profesionales y cambiar actitudes discriminatorias eliminando estereotipos ayudando a crear una nueva imagen de la discapacidad en los distintos países en la que los distintos colectivos sociales cambien el rol de receptores cuidados a promotores y creadores de proyectos que contribuyan a la inclusión social y laboral de todos los participantes.
c) Fomentar la investigación y participar de forma activa para conseguir mejoras en la calidad de vida y su independencia.
d) Promover actuaciones concretas y directas a familias con escasez de recursos para la adquisición de materiales, así como la financiación de tratamientos concretos a chicos y chicas con Síndrome de Down
e) Promover la creación de una Fundación que desarrolle estos fines.
f) Promover la participación del voluntariado como herramienta básica en el desarrollo de proyectos.
g) Promover el uso de TICs corno herramienta de participación y comunicación.
h) Sensibilizar y educar al Desarrolla a la sociedad española, encaminada a promover los valores y actitudes tendentes a un cambio social en la mirada de la discapacidad.
i) Cooperación técnica, económica y financiera para fomentar el desarrollo social y económico del colectivo de personas con discapacidad en los países en vías de desarrollo.

2. Para la consecución de tales fines, la Asociación desarrollará las actividades siguientes:
a) Impulso y Desarrollo de proyectos inclusivos en cualquier disciplina.
b) Actividades de asesoramiento y apoyo al desarrollo de proyectos
c) Promoción y Creación de equipos de trabajo para desarrollar los proyectos
d) Promoción y Creación de espacios de intercomunicación y colaboración entre personas con y sin discapacidad, tanto físicos corno on-line.
e) Promoción y Creación de plataformas de exhibición físicas y virtuales de los diferentes proyectos.
f) Promoción y Creación de plataformas de promoción de ventas de productos artísticos al servicio de los diferentes proyectos impulsados por la asociación.
g) Promoción y Lanzaderas de empleo y de apoyo y puesta en marcha de emprendimientos.
h) Promoción y Creación de plataformas de captación de recursos para financiar los proyectos de la asociación y los impulsados por ella.
i) Tramitación de documentación y gestiones para la obtención de Ayudas y Subvenciones en Organismos Públicos y Privados.
j) Organización de cursos de formación, conferencias, exposiciones, y cualquier medio de información y comunicación que permita dar visibilidad al proyecto y a sus participantes.
k) Tramitación de documentación y gestiones para la obtención de Ayudas y Subvenciones en Organismos Públicos y Privados.
l) Organización de actos sociales, culturales y deportivos,
m) Actividades en colaboración con otras organizaciones y empresas que persigan fines compatibles con los de la asociación
n) Y todas aquellas otras actividades que puedan servir para la consecución del fin social, teniendo la presente relación de actividades un carácter meramente enunciativo, no taxativo.

3. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas incluidas las prestaciones de servicios deberán destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Las producciones y creaciones obtenidas en el desarrollo de los diferentes proyectos artísticos serán propiedad de los participantes en el mismo, según los acuerdos establecidos y firmados en cada caso.

TITULO III: DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL 

Artículo 3°. - Domicilio
El domicilio de la Asociación se establece en la ciudad de León (España) situada en C/ Campos Góticos s/n Planta 2 Oficina 9 – Edificio Chf / Albergue de Asociaciones (ADA) 24005 León.
La Asociación podrá abrir delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional o Extranjero. La Junta Directiva será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las delegaciones
Artículo 4º.- Ámbito Territorial
El ámbito territorial de acción de la Asociación es internacional, dirigido especialmente al espacio iberoamericano sin perjuicio de poder desarrollar su actividad en cualquier otro lugar del mundo.

TITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION
Artículo 5°. - Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a. La Asamblea General o Junta General
b. La Junta Directiva o Rectora
c. Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas áreas que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL 
Artículo 6°. - Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todos los asociados con derecho a voto.
Artículo 7°. - Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. 
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8°. - Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
La Asociación habilitará los canales necesarios para la asistencia en remoto de los asociados a la Asamblea mediante los medios telemáticos necesarios cuidando siempre la seguridad. Los Asociados no podrán delegar su voto en otro Asociado.
Artículo 9°. - Quórum de asistencia y votaciones.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto tanto presencial como telemáticamente y, en segunda cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los votos de los Asociados, debiendo ser este voto telemático y cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o telemáticamente, que resultará cuando los votos afirmativos superen en dos tercios el número total de votos emitidos, para:
a) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c) Modificación de Estatutos.
d) Disolución de la entidad.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública
Artículo 10°. -Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como respecto de las cuotas ordinarias fijar su cuantía y periodicidad.
f. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g. Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a. Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva conforme lo dispuesto en los presentes estatutos
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación y en su caso nombramiento de liquidadores.
d. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f. Solicitud de declaración de utilidad pública.
g. Todos aquellos asuntos que decida incluir en el orden del día la Junta Directiva o que el 10% de los asociados haya solicitado su inclusión a la Junta Directiva en el orden del día.
Artículo 11°. - Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los asociados incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.
Los acuerdos referentes a los apartados b, c, e, del número 2 del artículo 10 habrán de tomarse en la Asamblea General Extraordinaria por, al menos, el voto favorable de dos tercios de los asociados asistentes a la Asamblea, para el resto de los acuerdos será suficiente el régimen de mayorías previsto en el artículo 9° de estos estatutos.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA 
Artículo 12°. -Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva constituida como mínimo por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero y en su caso podrán ampliarse hasta siete vocales. El Presidente será sustituido en ausencia por el que él mismo designe y el Secretario será sustituido en el mismo supuesto por uno de los vocales que el mismo designe o por el Tesorero si no existiesen.
Serán designados por la Junta General Extraordinaria.
• Podrán causar baja:
• Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
• Por incumplimientos de las obligaciones que tuvieren encomendadas.
• Por expiración del mandato.
Artículo 13°. -Elección de Cargos.
Los miembros de la Junta Directiva, excepto la primera que se constituirá en el acta fundacional entre los socios fundadores, saldrán elegidos entre las candidaturas cerradas de asociados que se presenten corno candidatos, por la Junta General Extraordinaria. Los candidatos tendrán una antigüedad mínima de dos años, excepto el presidente al que se le requerirá cuatro años de permanencia en la asociación,
La duración del mandato será por cinco años pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán por designación del Presidente con acuerdo de la Junta Directiva entre los asociados, hasta la celebración de las siguientes elecciones conforme marcan los Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación desempeñarán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.
Los miembros de la Junta Directiva pueden tener retribuciones por razón del cargo si lo aprueba por mayoría simple la Asamblea y se hace constar en las cuentas anuales.
Los miembros de la Junta Directiva podrán, en caso de que así lo decida la Junta Directiva, ser contratados tanto laboral corno mercantilmente tanto para ejercer labores de gestión de la entidad como para el desarrollo de actividades debiendo ser ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 14°. - Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, debiendo comunicarse la convocatoria por escrito con un plazo de antelación de un día como mínimo, a todos sus miembros. En dicha comunicación se hará constar el orden del día. Las Juntas Directivas se pueden realizar bien de forma presencial o bien por videoconferencia y quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el Libro de Actas.
Artículo 15°.- Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Serán facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Convocar las Asambleas Generales, proponiendo el orden del día de las mismas, así corno la concesión de la condición de Socio de Honor a quien consideren merecedor de la distinción.
b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.
c) Admisión de nuevos socios y la expulsión previo expediente sancionador y por las causas expresamente previstas en los presentes estatutos de un socio.
d) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
f) Fijar las cuotas de los socios.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) desarrollar los reglamentos y normativas para la gestión y adecuado funcionamiento de la asociación
i) Nombrar coordinadores territoriales con funciones delegadas
j) Todas aquellas que le encomiende o delegue expresamente la Asamblea General. 
Artículo 16°.- Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ejercer la representación de la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados
b) Gestionar la Asociación y sus actividades.
c) Convocar, presidir y dirigir los debates de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva, teniendo voto de calidad en caso de empate que se resolverá a favor de la opción elegida por el Presidente, siendo este el último que ejercerá su derecho al voto.
d) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
e) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17°.- Secretario. Competencias.
El Secretario levantará acta de las reuniones y dará fe de los acuerdos tomados tanto la Asamblea General como en la Junta Directiva y custodiará la documentación relativa a los mismos, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
Artículo 18°.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero de la Asociación:
a) Llevar las cuentas de la Asociación y realizar todos los pagos en nombre de la misma, previa autorización del Presidente. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes si los hubiera.
Artículo 19°.- Vocales. Competencia.
Los vocales, si los hubiere, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO IV. DE LOS ASOCIADOS
Artículo 20°.- Clases de socios de pleno derecho.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios de pleno derecho:
1. SOCIOS FUNDADORES: Es socio fundador la persona física, mayor de edad, con capacidad de obrar que ha impulsado la fundación de la presente Asociación y tendrá además la consideración de socio numerario.
2. SOCIOS NUMERARIOS: Podrá ser socio numerario toda persona física, mayor de edad, con capacidad de obrar, que tenga interés en el fin social y colabore activamente en los proyectos de la asociación. Tendrá derecho a voz y voto en las asambleas y podrá elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, además del resto de los derechos que les conceden los presentes estatutos, y las leyes por las que se rigen.
Artículo 21°.- Socios de Honor.
Además de los socios numerarios existirán Socios de Honor siendo dicha condición a título meramente honorífico sin que la misma otorgue derecho ni obligación alguna dentro de la asociación a quien la ostente, pudiendo ser simultaneada con la de Socio Numerario, Socio participante o Socio Colaborador, en cuyo caso tendrán los derechos y obligaciones que conceden a los mismos los presentes estatutos.
Artículo 22º.- Derechos y obligaciones de los socios.
Son derechos de los socios:
1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
2. Ser Informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tale medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso imponga la sanción.
4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Las obligaciones de los socios numerarios consistirán en:
1. Observar los presentes Estatutos.
2. Abonar las cuotas que establezca la Junta Directiva, así como las derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio
3. Participar activamente, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de la Asociación
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 23°.- Forma de Entrada de los socios.
Podrá ser socio toda persona que reúna los requisitos del art 20-2 presentando una solicitud por escrito avalada por otro socio a la Junta Directiva, quien tomará la decisión de su aceptación o no aceptación, por mayoría cualificada.
Artículo 24°.- Bajas.
Se perderá la cualidad de socio únicamente por las siguientes causas:
a) A petición propia por voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas consecutivas.
c) Los socios participantes a la finalización del proyecto en el tomen parte.
d) Como sanción, por causar perjuicio a la Asociación o no cumplimiento de sus obligaciones estatutarias; en cuyo caso se seguirá expediente sancionador, nombrándose un instructor dentro de la Junta Directiva, quien elevará la propuesta de sanción al Presidente. Se dará previa audiencia del interesado quien podrá hacer alegaciones por escrito en el plazo de 15 días. El Presidente, resolverá, contra dicha resolución, en el supuesto de sancionar, podrá el socio interesado, presentar recurso, también en el plazo de 15 días ante la Junta directiva, la que resolverá necesariamente en la primera Junta que se celebre y propondrá la baja a la Asamblea General.
Artículo 25º .- Socio Participante 
Los socios participantes son aquellos que, sin ostentar la condición de socio numerario o de honor, forman parte de la Asociación contribuyendo a los fines de la misma.
Los socios participantes pueden participar en todas las actividades de la Asociación que no estén expresamente reservadas para los socios de número. Contribuyen al logro de los fines de las mismas de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias.
La pertenencia a la Asociación como socio participante no supone ninguna obligación de abono de cuotas. Los socios participantes no tienen derecho a voto en las Asambleas Generales de la Asociación y no podrán ser electores ni elegibles para la Junta Directiva. No obstante, podrán ser invitados a participar con voz, pero sin voto en cualquier Asamblea o Junta de la Asociación. Los socios participantes podrán ser designados como Coordinadores de área o zona
La condición de socio participante se adquiere, previa solicitud escrita, mediante acuerdo en tal sentido tomado por mayoría de la Junta Directiva. Para pertenecer a la Asociación como socio participante es necesario ser mayores de edad 
La condición de socio se pierde por Renuncia voluntaria o por expulsión acordado en la Asamblea General de Socios cuando cometa actos que puedan dañar el prestigio o perjudicar la buena marcha de la Asociación.
Artículo 26º -. Socios Colaboradores.
Podrá ser colaboradora cualquier persona física o jurídica, que desee aportar donativos a la asociación en cualquier forma teniendo derecho a ser informado de la marcha de la asociación, no siendo ni electores ni elegibles.

CAPITULO V. DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN. REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27°.-Patrimonio.
La Asociación tiene un patrimonio inicial de 300 € aportado por los socios fundadores. Este patrimonio revertirá a los mismos en caso de separación ya sea voluntaria o forzosa de la asociación así como de todas las aportaciones dinerarias o en especie, que no sean cuotas o pago de servicios, que se realicen a la asociación y que estén debidamente documentadas y registradas por el Tesorero.
Artículo 28°.- Presupuesto.
El presupuesto inicial previsible, para su puesta en marcha, se establece en 2.000€ 
Artículo 29°.-Ingresos.
1. La Asociación obtendrá sus ingresos de las siguientes fuentes:
a. Cuotas de los socios.
b. Donaciones según lo previsto en la legislación vigente.
c. Subvenciones de organismos públicos y /o privados.
d. Los obtenidos mediante la organización de actos sociales: cenas, etc ..
e. Intereses de sus bienes patrimoniales si los hubiera.
f. Los que se originen por la prestación de servicios propios de su actividad.
g. Herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de Terceras personas.
2. Los ingresos que se obtengan por cualquier actividad, tendrán como destino la consecución de los fines de la asociación.
Artículo 30°.-Cuotas.
1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Articulo 31°.- Obligaciones Documentales y Contables.
1. La asociación está sujeta a la aplicación de lo que marquen Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación, llevándose la contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio y situación financiera, contando con libro registro socios y los libros de contabilidad y de actas que prevean las leyes.
2. El ejercicio asociativo y económico será anual su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 32°.-
La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de socios, convocada al efecto y con una mayoría que requeriré el voto favorable de dos tercios de los asistentes presentes o representados.
b) Por las causas que determina el art. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
En ninguna situación la Asociación podrá repartir beneficios entre sus asociados, y en caso de disolución, el patrimonio social, deberá ser destinado para el pago de deudas, y el remanente, si lo hubiera, será destinado a entidades de características similares.

CAPITULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33°.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro Correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y disposiciones Complementarias.

DILIGENCIA EXTENDIDA
Estos estatutos han sido aprobados en reunión de Asamblea Extraordinaria celebrada en León España el día 25 de agosto de 2019.

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